miércoles, 20 de junio de 2012

Detienen a presunto incendiario en el bosque La Primavera


Corresponde al MP Federal determinar si se configura un delito ambiental; es la zona que más se quema año con año

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. Edición del 2 de marzo de 2012

Fue detenido un presunto incendiario del bosque La Primavera en la zona de El Colli. Aunque se defendió con el argumento de que arrojó por error una colilla que ocasionó que se prendiera un matorral, los guardabosques del área natural protegida determinaron su detención, con apoyo de la Policía Municipal de Zapopan, ante la política de “cero tolerancia” a este tipo de siniestros. Que el juez municipal o el agente del Ministerio Público determinen su situación legal, dijeron.

Los hechos se dieron el pasado 28 de febrero. A las 10:20 de la mañana, se recibió un reporte de “un posible incendio forestal” en el cerro de El Colli —el que más se quema año con año— entre las avenidas Guadalupe y Las Torres. Los guardabosques de La Primavera acudieron al sitio y se percataron de las llamas que subían por la calle Privada Guadalupe Franco en el cruce con Privada Javier Ruiz Velasco Pérez. Comenzó el control, con apoyo de dos brigadas de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y se completó en 35 minutos.

También se hicieron las indagaciones. En el sitio se localizaron a dos personas que parecían testigos del evento. Uno de ellos, Alberto Salas Álvarez, de 42 años de edad, reconoció su responsabilidad: había arrojado una colilla de cigarro prendida y eso generó la lumbre. Policías zapopanos lo detuvieron y se lo llevaron a las instalaciones de avenida Prolongación Américas (Laureles), en Zapopan. Los servidores públicos denunciantes también se apersonaron para dar su testimonio. Después, el juez municipal les informó que el presunto responsable sería puesto a disposición del agente del Ministerio Público Federal, con el oficio 852/2012.

Una de las razones por las que el presunto responsable fue detenido, es que no dio aviso a las autoridades y permitió la propagación del siniestro. En este caso, el agente del MP deberá determinar la probable responsabilidad a la luz de los dos artículos siguientes del Código Penal Federal:

Artículo 418: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: I. desmonte o destruya la vegetación natural; II, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o III, cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días de multa, para el caso en el que las conductas referidas [...] afecten un área natural protegida”.

Artículo 420 bis: “Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: [...] IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida...”.

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