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martes, 14 de agosto de 2018

El Zapotillo y trasvase, con un efecto ambiental desconocido


La débil e incompleta manifestación de impacto ambiental de hace diez años obliga al legislativo a impugnar el proyecto.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El impacto ambiental del trasvase de agua de la presa El Zapotillo a la ciudad de León, con un acueducto de 140 kilómetros, y del sobredimensionamiento de la presa de 80 a 105 metros de altura, así como la casi duplicación de la superficie sumergida, que pasaría de 2,100 hectáreas a 3,864, nunca ha sido evaluado.

Nadie sabe a ciencia cierta qué efectos traería sacar casi 120 millones de metros cúbicos de agua desde el río Verde hacia el río Turbio, de qué modo se afecta el territorio con una gran línea de agua que lo corta, qué significa un embalse casi al doble de grande en términos ambientales y humanos, y además, si es ambientalmente sensato mover grandes volúmenes de agua del río Turbio al lago de Chapala, si bien, por ser parte de su cuenca, esto debería suceder de forma cotidiana (y no necesariamente es positivo: el Turbio es uno de los ríos más contaminados de todo El Bajío, y ha tributado siempre al Lerma).

“Aun cuando los cambios que se realizarán al proyecto original incrementarán la superficie del embalse, de 2,100 ha a 3,864 ha, el sistema ambiental regional que se delimitó en la Manifestación de Impacto Ambiental (SAR), que se elaboró para aquel proyecto, no se modificará. Esta afirmación tiene como base el hecho de que los mencionados cambios en el diseño de la obra sólo impactarán una parte del SAR y lo harán sólo en el incremento de la eliminación de una parte de la cubierta vegetal y de suelo, aspectos que, debe decirse, ya se evaluaron en el documento de la MIA anterior y que ya tiene una resolución en Materia de Impacto Ambiental por parte de la DGIRA [Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental]”, dice el documento Modificación al Proyecto: Presa El Zapotillo, para Abastecimiento de Agua Potable a Los Altos de Jalisco y a la Ciudad de León, Guanajuato, elaborado por la Comisión Nacional del Agua .

El documento añade más adelante que los impactos ambientales ya están dados por la ganaderización de la región, “podría señalarse, en una primera aproximación a describir el escenario futuro de la región del Sistema Ambiental Regional, que de no cambiar los procesos de trabajo y las relaciones sociales de producción que aún rigen la forma de apropiación de los recursos naturales, aún sin la construcción del proyecto, no se prevé ningún indicio de recuperación o rehabilitación del ambiente natural del Sistema Ambiental Regional del proyecto a una condición menos deteriorada, y si por el contrario, con las premisas antes anotadas se puede asegurar que en un futuro, a corto y mediano plazo, se presentará una tendencia a profundizar más los daños del sistema ambiental” (disponible en la dirección electrónica ftp://ftp.conagua.gob.mx/zapotillo/07.%20Estudios%20Ambientales/7.02.%20Impacto%20Ambiental%20Federal/7.02.02.%202009-Ampliacion%20MIA/Ampliacion/04%20capitulo%20IV%20Ampliacion.pdf).

Esta clara señal de responsabilizar a los productores del daño ambiental y no señalar impactos reales de una obra de gran infraestructura, ocasionó grandes dudas entre los académicos que trabajaron el Informe técnico sobre propuestas para la Gestión Integral y Sustentable del Agua en Jalisco, en el contexto del proyecto de la Presa El Zapotillo, cuya publicación definitiva acaba de hacer el Congreso del estado.

“En relación a la manifestación de impacto ambiental en la modalidad regional del proyecto Presa El Zapotillo, para abastecimiento de agua potable a los altos de Jalisco y la Ciudad de León, Guanajuato, elaborado, a saber, por La Peninsular Constructora SA de CV, empresa dependiente de Grupo Hermes, autorizado por la Semarnat mediante oficio SGPA-DGIRA-DDT-1310/06 de fecha 22 de junio de 2006 […] se perciben importantes carencias o deficiencias”, entre las cuales, destacan:

“Por determinación de la autoridad se dejan de analizar todos los efectos ambientales de aumentar la presa en su cortina más allá de los 80 metros originalmente planteados en el estudio analizado. Esto implica, de origen, la inutilidad del estudio para ofrecer datos confiables y oportunos respecto de los impactos ambientales reales de la obra (si fuera el caso a 105 metros) y sus efectos asociados. A pesar de ser una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de carácter regional y que por su naturaleza implicaría el análisis de los impactos precisamente en lo que se denomina un sistema ambiental regional y siendo el caso que el transvase implica o puede implicar importantes impactos tanto a la cuenca receptora como a la cedente, en la práctica la delimitación del área de influencia del estudio se constriñe a 120 kilómetros cuadrados a los márgenes del cauce del río Verde, sin que se defina este sistema ambiental regional ni se mencione o caractericen los aspectos que sean relevantes a analizar de la cuenca receptora que, para efectos del estudio simplemente no existe , por lo que en lo que respecta a este punto puede considerarse un estudio puntual y no regional como demanda el caso”, señalan en el documento, en poder de MILENIO JALISCO.

Así, “dichos impactos adicionales no fueron medidos, ni compensados o mitigados. Este solo aspecto pone en entredicho la efectividad del estudio y su posterior autorización por parte de la federación para garantizar que los impactos ambientales fueron satisfactoriamente analizados si la presa fuera a construirse a 105 metros. Destaca el hecho de que no se realiza ningún análisis de alternativas al proyecto a pesar de ser requerido en las guías mínimas que al respecto emite Semarnat para este tipo de estudios. En general, los efectos del transvase en todos los componentes de los sistemas bióticos y abióticos, así como en sus impactos ambientales con referencia a la cuenca receptora no se encuentran suficientemente estudiados o simplemente no fueron considerados”.

El planteamiento “está establecido de manera tal que impide el análisis de los principales impactos ambientales atribuidos a una obra de esa naturaleza, presa y trasvase. El documento aprobado no permite observar que los principales impactos no están solo en la construcción en sí de la presa sino en los efectos asociados de la obra en su conjunto en razón del territorio a intervenir, primero directamente [zona de influencia] con la inundación, almacenamiento, fragmentación de ecosistemas y demás y, segundo, en un nivel macro dentro del sistema ambiental regional que implica modificaciones en la subcuenca cedente y receptora”.

Así “entonces la lógica del estudio subestima precisamente los impactos los cuales de por si no podrían ser debidamente mesurados y compensados por la pobreza misma del capítulo descriptivo y por todos los impactos asociados al aumento de la altura de la cortina que fueron exentados por la autoridad”.

De ahí la pertinencia de la nueva controversia para atacar el impacto ambiental. Incluso la presa a 80 m no analiza el impacto del acueducto.

Presenta Congreso reclamación 

Los diputados de Jalisco interpusieron un recurso de reclamación contra el desechamiento de la demanda de controversia constitucional 116/2018, contra el proyecto de la presa El Zapotillo, debido a que el ministro instructor no habría analizado los argumentos aportados por los legisladores, en especial, en el tema de las omisiones de los ejecutivos federal y de Jalisco en el tema del impacto ambiental y de la cesión de derechos de vía para el acueducto El Zapotillo-León, de los cuales se hace conocedor el Congreso apenas el pasado mes de mayo de 2018, lo que acreditaría que no hay plazo aún vencido.

viernes, 10 de agosto de 2018

El Congreso responderá, pero “será complicado”


Legislador destaca omisiones de anteriores legislaturas en los convenios de agua del Verde; Observatorio y defensores de Temaca lamentan resultado.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los legisladores sabían que iba a ser complicado hacer proceder la controversia constitucional contra el acuerdo de 2005 para edificar la represa El Zapotillo y enviar aguas del río Verde por un acueducto de 140 kilómetros a la ciudad de León, Guanajuato, pero se insistirá con los recursos legales para que no se deseche el expediente 116/2018, dijo el diputado Augusto Valencia López.

“Desde el inicio de la discusión sabemos que atacar el acuerdo de 2005 era muy complicado, porque la Corte ya había tenido conocimiento, y el tiempo para la controversia ya se había agotado; ese mismo acuerdo sirvió de fundamento para una suspensión o resolución [controversia 93/2012] que sigue vigente, y fue una insistencia con algunos grupos sociales y con el Observatorio del Agua , que buscaban que al menos se lleva a cabo una actuación, y nosotros veíamos que era una estrategia muy complicada, con muy pocas posibilidades de iniciar el trámite; lo que sí buscamos fue robustecer el argumento jurídico, del ataque sobre el acuerdo de 2005, advirtiendo la ausencia para los derechos de vía cedidos, y poniéndolo en la discusión dentro del documento”, explicó a MILENIO JALISCO.

Lo que se hará, y esto implica que las áreas jurídicas del Congreso lo operen, es presentar una queja, “buscando que la Corte pudiera ingresar al fondo del asunto”, señaló el diputado de la bancada emecista. E hizo observaciones que explican este posible fracaso: “las legislaturas anteriores, por lo menos tres hacia atrás, no advertían de manera adecuada el tema, en una estrategia jurídica para defender la distribución del agua para Jalisco, y me parece que es mas ya un tema político con el gobierno federal, de quien será el presidente, de quien dirigirá la Conagua [Comisión Nacional del Agua], y de los gobernadores de Jalisco y de Guanajuato, quienes podrían en todo caso buscar un nuevo acuerdo”.

Añadió que “en el terreno de lo legislativo, nosotros lo que hicimos fue agotar lo que nos habían solicitado los propios grupos de ciudadanos que han estado atendiendo este tema, pero prácticamente es un asunto cuesta arriba, muy complicado, que la Corte vaya a entrar al análisis, y más cuando los acuerdos fueron prácticamente avalados en el congreso, en legislaturas anteriores”.

De lo que “sí hemos dejado registro es de que en esta legislatura vamos a intentar mantener el tema vigente en la agenda pública, en la agenda política, y presionar para que se logre que las autoridades administrativas actualicen un acuerdo diferente”, puntualizó Valencia López.

Sobre el mismo tema, uno de los abogados del movimiento contra la inundación de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, Guadalupe Espinoza Sauceda, fue más optimista: “estaba forzada la presentación, pero aun está en veremos, porque el disentimiento lo hizo un ministro, entonces se va a ir al pleno de la sala, y ahí se va a resolver; sabemos que va presentar un recurso el congreso, un recurso de revisión, así que todavía sigue la moneda en el aire, creo que hay elementos, yo apostaría por un 50 y un 50, a favor y en contra, si la corte fuera garantista, y se respetaran los derechos humanos; si esta fuera la tendencia, yo creo que se debería de admitir”.

Finalmente, el presidente del Observatorio Ciudadano del Agua en Jalisco, Juan Guillermo Márquez Gutiérrez, lamentó que se negará a entrar al fondo de la demanda: “este proceder afecta de manera importante a la producción de alimentos del país, sobre todo a los que produce el sector agropecuario de la cuenca del río Verde y particularmente a los de Los Altos de Jalisco, pues no analiza de manera exhaustiva lo que el Poder Legislativo plantea en ella, al desdeñar los efectos negativos en la cuenca ocasionados por el cambio climático y no considerar el principio precautorio para salvaguardar los derechos de los campesinos, que para producir alimentos necesitan el agua. No considera en su análisis que el derecho humano a la alimentación está vinculado estrechamente con el del agua y por lo tanto, requiere un análisis integral y profundo de lo planteado en la controversia.

Tampoco hace una valoración del impacto que el trasvase produciría en el desarrollo de la región, afectando con ello a este derecho”. Tampoco analiza “el hecho y las implicaciones que conlleva la acción de la Conagua al entregar territorio jalisciense al concesionario de la construcción y operación del pretendido acueducto hacia León, sin tener atribuciones para un acto de esa naturaleza. Esta ligereza en el análisis obliga la presentación del recurso de reclamación que ha anunciado el diputado y con el que esperamos se acuerde el análisis a fondo de lo ahí demandado”.

jueves, 9 de agosto de 2018

La Corte apalea al Congreso de Jalisco


El máximo tribunal del país señala como “notoriamente improcedente” la controversia constitucional contra inconsistencias del trasvase a León.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por “notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco”, registrada con el número 116/2018, y que pretendía impugnar el proyecto de la represa El Zapotillo, que se aprobó en 2005, con la cortina a 80 metros de altura, y el acueducto de casi 140 kilómetros a la ciudad de León, Guanajuato.

El pasado 3 de agosto, en el oficio 4913/2018, el ministro instructor Alberto Pérez Dayán y la secretaria de la sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Constitucionalidad, Leticia Guzmán Miranda, señalan que los actos y documentos impugnados se sustentan en argumentos que son endebles.

“…se arriba a la conclusión [de] que procede desechar la controversia constitucional promovida, al advertirse que, esencialmente, se impugna el Acuerdo de Coordinación que celebran el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y los poderes ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado el 1 de septiembre de 2005…”.

El planteamiento del Legislativo de Jalisco es que hay “supuestas omisiones de presentar manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo de impactos ambientales y sociales, así como de dar cumplimiento a los derechos humanos [sic] afectados para la ejecución y construcción del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la cuenca del río Verde a la cuenca del río Lerma”, lo que incluye impugnar la cesión de derechos de vía y terrenos del gobierno de Jalisco y de la Conagua a la concesionaria del acueducto.

La causa de improcedencia es que ese acuerdo “fue materia de la sentencia del 7 de agosto de 2013, dictada por la Segunda Sala de este alto tribunal en la controversia constitucional 93/2012”, en la cual, la propia institución legislativa buscaba aplicar el acuerdo de 2005, sin detener el proyecto El Zapotillo-Los Altos-León (el documento tiene un error notable: sólo reconoce 11 millones 837 mil metros cúbicos de agua para León, cuando el volumen comprometido a ese usuario es en realidad nueve tantos más).

Esto es, para el ministro y la secretaria, “un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”.

Por otro lado, “una controversia constitucional es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de 30 días, el que, tratándose de impugnación de actos, empieza a contar a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución o acto de que se trate, en términos de la ley que los rige; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos”. A juicio de los funcionarios judiciales dictaminadores, la existencia de la controversia 93/2012 demuestra que el conocimiento del caso es por lo menos de los años que han pasado desde que se interpuso esta, y no a partir del 24 de mayo de 2018, como aseguran los diputados que promovieron la segunda demanda.

Otros actos impugnados datan de los años 2014 y 2016, por lo cual, tienen el mismo problema de plazos vencidos, advierten. Finalmente, según la SCJN, los legisladores jaliscienses pretenden en realidad ir en contra de la sentencia de la controversia 93/2012, la cual es inatacable pues causó ejecutoria, es decir, fue aplicada (al desvirtuar el acuerdo de 2007, como prevalece hasta la fecha).

Fuentes del Congreso de Jalisco señalaron a MILENIO JALISCO que se presentará un recurso de revisión. Por lo pronto, la única ocasión en 23 años en que un poder de Jalisco ha tratado de impedir judicialmente la entrega de agua a Guanajuato, roza el fracaso.

jueves, 26 de julio de 2018

Ganaderos y ejidatarios de Los Altos interponen nuevo amparo


Los decretos presidenciales de levantamiento de vedas han provocado reacción en una de las zonas más importantes de producción de alimentos en el país.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Asociación Ganadera local de San Juan de los Lagos, y el ejido Agua de Obispo, del mismo municipio, han ido jurídicamente más lejos que otros grupos en la impugnación del decreto de levantamiento de vedas del río Santiago, emitido por el presidente de la república el pasado 6 de junio: no solamente contra ese acto, sino contra todo el sustento legal del mismo, que emana de ordenamientos emitidos en 2004 y 2016, y que en su consideración, violenta sus derechos constitucionales.

Bajo las premisas de que el derecho humano al agua y a la alimentación son superiores a otros derechos económicos, y de la aplicación del “principio precautorio” por la reducción de existencias de agua en la zona, ante el efecto de cambio climático, que podría ser de 662 millones de metros cúbicos en relación con los años 90 del siglo XX, los quejosos sostienen que ese decreto debe ser suspendido porque amenaza con generar un colapso económico y social, a la par de reducir alimentos necesarios para los mexicanos, pues la zona aporta 20 por ciento de la proteína de origen animal del país y 1.64 por ciento del producto interno bruto nacional (el triple de lo que aporta todo el sector forestal del país, por citar una comparación).

El pasado 17 de julio interpusieron demanda, 2090/2018, que será ventilada en el Juzgado Séptimo de Distrito en materia administrativa y de trabajo de Jalisco. Los quejosos van contra “la inconstitucionalidad de los artículos 7 fracciones iv y vi, 7 bis fracción viii, 13 bis-3 fracción ii, artículo 14 bis-5, fracción xxii, artículo 20, artículo 22 párrafo tercero, artículo 38, artículo 41, fracción i, y artículo décimo quinto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, que contravienen los artículos 1, 4, 6, 14, 16, 17, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, que a su vez es fundamento del decreto de levantamiento de vedas en el río Santiago, cuya subcuenca río Verde es la que ha dado vida a sus actividades productivas por más de cuatro siglos.

“Se reclama la promulgación, publicación y ejecución del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Abril de 2004, por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales […] así como el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016”, especifica el documento.

Todo ese entramado legal cuestionado, que deriva en el decreto del 6 de junio, “provoca que el agua disponible quede concesionada o asignada, sin que se asegure que su uso, explotación o aprovechamiento sea sustentable, y en la especie, además de que se ignora y prescinde de sectores como el nuestro, esto es, el sector pecuario y agrícola; o bien, porque ocasionan que la misma sea concesionada bajo el principio de prelación en el tiempo, es decir, a quien primero la pida, violando así que su acceso y uso sean equitativos”.

Los ganaderos y ejidatarios reclaman su papel como productores de alimentos, labor que demanda agua. “En el artículo cuarto constitucional se reconoce el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y también reconoce el derecho a la alimentación; en ese mismo precepto constitucional, se establece también que el acceso y uso de los recursos hídricos debe ser equitativo y sustentable […] la definición que la ley de la materia pueda adoptar al respecto debe tener por fin desarrollar ambos derechos y de ningún modo puede restringirlos más allá de los casos y condiciones que el propio texto constitucional señala expresamente”, explican.

Para que el acceso y uso del agua resulten equitativos, “se tiene que dar prioridad o preponderancia a las personas o comunidades que más la necesiten o como en la especie, seamos copartícipes en la producción de alimentos y por ende corresponsables en la seguridad y soberanías alimentarias; para que resulten sustentables, se tiene que respetar además el derecho a un medio ambiente sano y asegurar que tales acceso y uso no contaminen el agua o lo hagan en la menor medida posible, siendo prevalentes los usos que la preserven mejor en calidad y cantidad, y previo a ello, que en verdad exista disponibilidad de este recurso vital, vulnerable y finito, lo que en la especie no ocurre en virtud de la propia información oficial presentada por la Comisión Nacional del Agua”, argumentan.

Contrario a esos parámetros constitucionales,” los actos reclamados –tanto el precepto legal como los artículos del Decreto cuestionados–, conceden acceso y uso del agua a quienes primero lo soliciten, sea porque la misma ya fue concesionada o asignada con anterioridad a la vigencia del decreto aludido bajo ese criterio, o bien porque los volúmenes disponibles no comprometidos por las reservas parciales fijadas, se podrán explotar, usar o aprovechar por concesión o asignación, bajo la lógica de la primacía del orden de presentación de las solicitudes; es en ese escenario que resultan inconstitucionales por la violación a los artículos primero y cuarto de la Constitución”.

La primacía se define por la pertenencia a algún sector y no la prelación. Al producir alimentos “y por ende hacer efectivo el derecho a la alimentación y a la garantía alimentaria”, se debe reconocer la primacía de “la garantía alimentaria en un contexto de seguridad y soberanías alimentarias, ponderando con ello el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

viernes, 20 de julio de 2018

Pueblos interponen dos amparos más contra decreto del río Santiago


Reclaman desprotección del agua como derecho humano, su contaminación y la amenaza al sustento de una economía agropecuaria propia de Los Altos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Pobladores de Temacapulín, Juanacatlán y El Salto, junto con las organizaciones sociales que los asesoran, interpusieron el pasado 18 de julio dos amparos colectivos ante los juzgados de distrito del Tercer Circuito Judicial con sede en Guadalajara, “en contra del decreto de reserva de aguas de la Subregión Hidrológica río Santiago que forma parte de la Región Hidrológica Número 12 Lerma-Santiago y comprende parte de los estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Durango, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí”, informó esta mañana el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec).

Este decreto afectará a 33 cuencas hidrológicas: río San Pedro, Presa Calles, presa El Niágara, presa El Cuarenta, río de Lagos, presa Ajojucar, río Grande, río Encarnación, río Aguascalientes, río San Miguel, río Del Valle, río Verde 1, río Verde 2, río Palomas, presa El Chique, río Juchipila 1, río Juchipila 2, río Santiago1, río Santiago 2, río Santiago 3, río Santiago 4, río Santiago 5, río Santiago 6, presa Santa Rosa, río Tepetongo, río Tlaltenango, arroyo Lobatos, río Bolaños 1, río Bolaños 2, río San Juan, río Atengo, río Jesús María y río Huaynamota. 

“El primer Amparo fue interpuesto por la Asociación Civil Salvemos Temaca y los pobladores de Temacapulín, quienes impugnaron el Decreto argumentando fundamentalmente que la cuenca del río Verde forma parte de la Subregión Hidrológica del Río Santiago, debido a la disputa que existe actualmente por el agua en el río Verde entre el estado de Jalisco y Guanajuato y las irregularidades y violación de derechos humanos provocados por la construcción de la Presa El Zapotillo – Acueducto Zapotillo León, esta cuenca enfrenta graves conflictos socioambientales que por el levantamiento de los 5 decretos de veda y la aprobación del decreto de reserva en la Subregión Hidrológica del Río Santiago, provocará la agudización del conflicto social entre los usuarios de la cuenca al liberar agua que estaba totalmente protegida y abrirla a nuevas concesiones, fortaleciendo a las constructoras del Zapotillo y poniendo en mayor riesgo el derecho al agua, a la alimentación y al medio ambiente sano de las poblaciones campesinas y productoras que habitamos y vivimos del agua del río Verde en la región de los Altos de Jalisco”, explica.

La cuenca, añade, “es deficitaria, estudiada de manera incompleta e incorrecta por la Conagua (Comisión Nacional del Agua), por lo que los decretos de reserva facilitarán la entrega del agua a la industria automotriz, inmobiliaria, minera y de agro exportación, que nos está quitando buena parte del agua que necesitamos para el desarrollo de los pueblos campesinos y productores de la región”.

El segundo Amparo fue interpuesto por la Asociación Civil Instituto Vida y pobladores de Juanacatlán y El Salto, impugnando bajo las siguientes premisas: “con la aprobación del decreto de reserva de aguas superficiales en la Subregión Hidrológica del Río Santiago y la supresión de las cinco vedas que restringían el uso del agua, se pondrá en mayor riesgo la calidad del agua, la degradación de los ecosistemas y el derecho a la salud de las personas que habitamos en los márgenes de unos de los río más contaminados del país, catástrofe ambiental que está enfermando y matando a los habitantes de Juanacatlán y El Salto”.

Si con los decretos de veda vigentes, la Conagua “no cumplió con su obligación de inspeccionar, monitorear, sancionar y sanear de manera integral el Río Santiago, menos lo hará con el presente Decreto de Reserva que abre la puerta a otros usos del agua y a mayores concesiones, que agravarán la calidad y la disponibilidad de la cuenca de un río contaminado, sobreexplotado y sobreconcesionado”.

En ambos amparos, “se impugnó el decreto por las graves inconsistencias del Estudio Técnico que justificó el levantamiento de los cinco decretos de veda en la Subregión Hidrológica del Río Santiago, y porque permite el otorgamiento de concesiones al primero que lo solicite a la Conagua, violentando con ello los principios del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (calidad, disponibilidad, cantidad, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, no discriminación, acceso a la justica, participación e información), así como el principio de equidad y uso sustentable de agua. Por lo tanto, los Amparos piden la suspensión del Decreto que conllevaría a que el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) suspenda el otorgamiento de títulos de concesión”.

El pasado 5 de junio de 2018, el presidente Enrique Peña Nieto en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y con el apoyo de la organización internacional conservacionista Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), “eliminó en un solo acto más de 30 Decretos de Veda que restringían el uso del agua de casi 300 cuencas en México, aprobando diez Decretos de Reservas de Aguas que liberan agua que estaba protegida y con ello abrió la oportunidad de ofertarla a través de concesiones que beneficiarán a empresas nacionales y trasnacionales que disputan el agua en estas cuencas, avanzando así con la política de privatización del agua en el país”, aseguran los quejosos.

De estos diez decretos, tres afectarán en el estado de Jalisco: la Región Hidrológica 14 Ameca, 15 Costa de Jalisco y 12 Lerma-Santiago.

Chapala recibe 27 millones de metros cúbicos al día


Los cuerpos de agua de Jalisco y de toda la zona del Lerma presentan más volúmenes que hace un año

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Ayer, el lago de Chapala alcanzó el primer mes de recuperación en el presente ciclo tras llegar a su nivel mínimo del año el 18 de junio pasado, a un ritmo diario de ascenso de 27 millones de metros cúbicos, para acercarse a 850 millones de m³, agua equivalente a 4.5 años de la extracción de Guadalajara.

De este modo, se ha movido de la cota 94.32 a la 95.12, para una recuperación de 80 centímetros, según datos del organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Así, el embalse contiene alrededor de 4,870 millones de m³, dentro del rango de nivel medio. Si su comportamiento fuera regular, se podría esperar que en casi 90 días más pudiera recibir alrededor de 2,400 millones de m³ más, lo que llevaría sus existencias al máximo de la capacidad del cuerpo de agua de acuerdo a las cotas de la Conagua.

Pero es muy complicado que así sea: justamente con agosto se abre una temporada seca en medio de las lluvias, pero en ocasiones, esa baja precipitación es ampliamente compensada con el agua que acarrean los huracanes entre septiembre y octubre. Oficialmente, el temporal termina el 15 de octubre, aunque pueden prolongarse las lluvias más allá de esa fecha. A favor del optimismo, hay que mencionar que la cota mínima de 2018 es la más alta desde el año 2011, lo que significa que las condiciones en que el mayor lago natural del país recibe la temporada lluviosa son las mejores en siete años.

En general, las lluvias en Jalisco han sido copiosas. La estación de Huascato, en Degollado, es la que ha registrado más lluvia, con 624 milímetros acumulados entre el 1 de enero y el 16 de junio pasado. Le sigue la estación Colomos, de Guadalajara, con 594 mm; Yurécuaro, con 544 mm, y La Cuña, en Yahualica, con 496 mm.

Los embalses artificiales de la entidad presentan volúmenes mejores que el año previo. En general, hay 7 por ciento más agua almacenada que en 2017 a esta fecha. Y mientras Chapala está en 62 por ciento de su capacidad, las presas alteñas de La Pólvora, La Sauceda y El Cuarenta ya están desbordadas, mismo caso de Santa Rosa, sobre el río Santiago.

En cuanto a la cuenca Lerma, tributaria de Chapala, el almacenamiento de sus once principales cuerpos de agua es considerablemente mejor que un año atrás: 1,438.8 millones de m³ contra apenas 1,083.8 millones del 16 de junio de 2017. La diferencia en porcentajes de almacenamiento es de casi 18 puntos. En 2017 se registraba 50.9 por ciento de almacenamiento, ahora es de 68.7 por ciento.

De las once grandes presas, solamente dos están llenas: La Purísima y Tepuxtepec, pero la más grande de la región, Solís, tiene 506 millones de m3 con un llenado de 64.5 por ciento de almacenamiento que contrasta con 519 millones de m³ del año previo. Hay que señalar que a estas alturas del temporal, el sistema de presas no suele derramar agua porque el acuerdo de aguas superficiales señala que solamente eso ocurre cuando llegan al 100 por ciento de su nivel máximo ordinario (name). A partir de esa cota, se abren los vertedores y se debe derramar el agua, lo que repercute en nuevos ingresos de agua para Chapala.

Con base en ese dato, es posible sostener un optimismo al menos moderado para el mayor lago de México: ha recibido más de 25 millones de m³ por día de agua exclusivamente de su cuenca propia y de la parte baja del Lerma, y si se mantienen lluvias copiosas en su cuenca madre, podría aumentar esa cuota de agua a través del río, justo por esos excedentes de las presas.

viernes, 13 de julio de 2018

Vedas de ríos ya protegían negocios y abastecimiento


La supresión no estuvo bien soportada, pero es necesario exigir la aplicación de la legislación vigente para un manejo en términos de salud pública y sustentabilidad, advierten expertas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El análisis detenido de los diez decretos de “levantamiento de vedas” y “establecimiento de reservas de agua” para gasto ecológico, emitidos por el presidente de la república, el 6 de junio pasado, en el Diario Oficial de la Federación, revela dos grandes realidades:

Uno, que esas vedas no preservaban el medio ambiente, sino que habían sido establecidas a partir de la tercera década del siglo pasado para garantizar el recurso a proyectos agropecuarios y de abastecimiento urbano, por lo que nunca fueron obstáculo para la obtención de asignaciones o concesiones en ese sentido.

Dos, que el gobierno de la república tuvo la oportunidad de aplicar las salvaguardas ambientales que prevé la Ley de Aguas Nacionales, sobre todo a partir de las reformas de 2004, y lo hizo de forma incorrecta en cuanto a la observancia de la ley, los elementos de soporte técnico y el derecho a la consulta de usuarios y ciudadanos de las cuencas afectadas. Esto deriva en que se amplíen las posibilidades para otros usos de agua en el marco de la Reforma Energética y las necesidades de sectores primordiales de la economía como el turismo. Respecto a la reserva ambiental, la duda es si de verdad esa agua existe.

Son parte de las conclusiones a que llegan las investigadoras y académicas de la Universidad de Guadalajara, Raquel Gutiérrez Nájera e Ivonne Álvarez Gutiérrez, en un documento intitulado “Alcances y limitaciones de los decretos de supresión de veda y zonas de reserva del Ejecutivo federal publicados el 6 de junio del 2018”, del cual entregaron una copia a MILENIO JALISCO.

“…grosso modo, podemos inferir, que los decretos per se, jurídica y técnicamente no tienen robustez y su implementación no está garantizada por instrumentos de cuenca en cuanto a rendición de cuentas y supervisión, medición y monitoreo que los puedan avalar. En efecto, los decretos de supresión no valoran técnica, social y ambientalmente el impacto de supresión de las aguas y su apertura a todos los usos permitidos por las leyes de la materia, entre ellas las propiamente hídricas y las del sector productivo entre las que encontramos las del sector energético, el fracking y el minero”, señalan. 

Es decir, el objetivo verdadero sería ampliar el abanico de posibles aprovechamientos, ante las necesidades generadas por los cambios económicos de los últimos años.

Esto no obsta para reconocer que “las vedas suprimidas no significaron la prohibición absoluta de aprovechamiento de aguas nacionales, sino que eran precisamente para garantizar la actividad productiva del país, de tal manera, que la discusión debe centrarse […] en la exigencia de estudios técnicos abiertos a la sociedad y usuarios, para validar si realmente existe la cantidad de agua que se dice existe, así como las afectaciones que la liberalización al mercado del agua implicarían todos los usos contemplados en la Ley de Aguas Nacionales, ya que no tenemos la actualización del padrón de concesionarios o asignatarios de cada una de las subregiones en las que se suprimió la veda, para entender, cuánta agua de la que se dice existe, en realidad ya estaba o no comprometida vía concesiones y/o asignaciones a entes de gobierno”.

Es decir, “los decretos de supresión de vedas, no evidencian realmente el agua que existe, sino que se remiten al acuerdo de Disponibilidad de aguas nacionales de 2016 y éste no se encuentra motivado en cuanto a estudios técnicos robustos y científicos del agua que existe”, situación que se agrava porque “la institucionalidad de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), de sus consejos de cuenca, la supervisión e inspección, porque en las condiciones que opera actualmente, no se garantiza la vigilancia e inspección en campo, y, el sistema de concesiones y asignaciones no ha sido eficiente para garantizar la ausencia de sobreexplotación y contaminación de las aguas superficiales”.

Lo peor es que las lagunas detectadas no debieron darse, pues la legislación vigente prevé la realización de estudios rigurosos antes de determinar un cambio de política. Simplemente no fue observado.

Así, “los estudios técnicos tienen varias lagunas, porque omiten el contenido del artículo 40 de la Ley de Aguas Nacionales a saber: la declaratoria de utilidad pública; las características de la veda, de su modificación o de su supresión; las consecuencias previstas al instrumentar el levantamiento de la veda; la ubicación y delimitación de la zona de veda; la descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados; el diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos superados, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento; las bases y disposiciones que deberá adoptar la Autoridad del Agua, relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva; la expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones; los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y la temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada”.

Además, “al contrastar el contenido de los estudios técnicos [ET] con el precepto legal, se infiere que no existe concordancia entre el instrumento de política hídrica con el contenido regulatorio, de donde podemos inferir, que las bases técnicas para levantar las vedas a través de los ET no tienen la robustez jurídica y técnica para que el Ejecutivo Federal pueda garantizar el agua en el contexto de la gestión integrada de los recursos hídricos” que prevé la Ley de Aguas Nacionales.

Tampoco se garantizó “la participación de los organismos de cuenca en el análisis de los ET, si bien es cierto se les presentó el resultado de los mismos, ello no garantiza la participación de los organismos de cuenca en su análisis como menciona la Ley de Aguas Nacionales en el apartado relativo a la implementación de la veda y/o zona de reserva”.

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Claves 

Los datos generales 

Los diez decretos de supresión de vedas publicados en 2018, tienen su fundamento en la Ley de Aguas Nacionales vigente, aplicando el principio de progresividad y pro naturaleza es una fortaleza, en virtud de que el abordaje de los mismos rebasa a la ley de origen

Las vedas, reservas de aguas y zonas reglamentadas, constituyen instrumentos de la política hídrica, por un lado del régimen de concesiones y asignaciones del agua para su aprovechamiento y con el de la gestión de aguas nacionales para racionalizar las necesidades de agua y con ello contribuir al mejoramiento de la economía (art. 14 BIS 6 frraciones II y III de la LAN). Es decir, tienden a limitar el aprovechamiento de las aguas nacionales y su gestión

Los decretos de supresión de veda datan de 1931 y los más recientes de 1999 y 2012

Los decretos abarcan diez diferentes regiones hidrológicas, en nueve se suprimen vedas y en uno se crea solamente reservas de agua. Son 120 cuencas en 17 estados , 36 decretos de veda y de éstos uno es para asegurar agua para la actividad productiva, diecinueve relativos a actividades agrícolas, dos para garantizar agua potable, trece para aprovechar las aguas nacionales y uno para generar energía eléctrica

Decreto por decreto 

1 La subregión hidrológica (RH) Pánuco, abarca 11 cuencas hidrológicas, recorre 8 estados de la República y suprime 7 decretos de veda. De éstos, 5 vedas era para garantizar riego para la actividad agrícola, uno para garantizar agua la actividad productiva de la región de Querétaro, Hidalgo y San Luis Potosí y uno para el abastecimiento de agua potable para Ciudad Victoria y Madero y el funcionamiento de la cuenca.

2 La Región Hidrológica (RH) 12, Subregión Río Santiago, abarca 33 cuencas en 3 estados. Suprime 5 decretos de veda, todas ellas relativas a garantizar sistemas de riego nacionales y datan de 1931 a 1947.

3 La RH 19 de la Costa Grande de Guerrero, abarca 17 cuencas, todas ellas del estado de Guerrero. Suprime 8 decretos de veda que datan de 1954 y todos ellos tenían como objeto: conservar las condiciones hídricas para el aprovechamiento de las aguas y proyectos hidráulicos futuros.

4 La RH 20 de la Costa Chica de Guerrero, abarca 10 cuencas en la Costa del estado de Guerrero y parte de Oaxaca. Los acuerdos de supresión de veda datan de 1936, 1954 y 1955. La finalidad de dos de ellos era para la conservación de condiciones hidráulicas para proyectos de aprovechamiento de aguas y uno para la construcción de obras de riego y asegurar la producción agrícola.

5 La RH 25 San Fernando-Soto La Marina, abarca 10 cuencas en los estados de Nuevo León y Tamaulipas y sólo tiene un decreto de veda que se suprime de 1931, cuya finalidad era conservar las condiciones hídricas para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de aguas superficiales.

6 La RH 28, subregión Papaloapan, abarca 2 cuencas en los estados de Puebla y Veracruz. Los acuerdos de veda que se suprimen datan de 1935, 1948, 1954 y 1955. La finalidad de dos de ellos era conservar las condiciones para el aprovechamiento y desarrollo de proyectos de aguas superficiales, uno para la construcción de obras hidráulicas de irrigación y la creación de Distrito Nacional de Riego y otro para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población de Jalapa, Veracruz

7 La RH 14 Ameca, abarca 9 cuencas en los estados de Jalisco y Nayarit. El acuerdo suprime 3 vedas todos ellos de 1954 y de igual manera su finalidad era la construcción de proyecto de aprovechamiento hídrico a través de obra de riego para aumentar y mejorar la producción agrícola

8 La RH 15, Costa de Jalisco, abarca 8 cuencas en los estados de Jalisco y Colima. Los 4 acuerdos de veda que se suprimen datan de 1954 y su finalidad era la construcción de proyecto de aprovechamiento hídrico a través de obra de riego y mejorar la producción agrícola

9 La RH 28, Papaloapan, abarca dos cuencas en los estados de Oaxaca, Veracruz y Puebla. No tiene decretos de veda

10 La RH 30 Grijalva-Usumacinta, tiene 18 cuencas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche. El decreto de veda que se suprime data de 2012 y su objeto era la falta de disponibilidad de agua en la Presa La Concordia y La Concordia II, determinó la capacidad de generación de energía eléctrica y levanta veda en toda la cuenca tributaria del río Grijalva

Fuente: Fuente: Alcances y limitaciones de los decretos de supresión de veda y zonas de reserva del Ejecutivo federal publicados el 6 de junio del 2018, Raquel Gutiérrez e Ivonne Álvarez

lunes, 9 de julio de 2018

Río Santiago, el prodigio de la multiplicación de las aguas


Una de las cuencas más importantes del país, con 33 subcuencas, presenta cifras contradictorias: más agua de reserva que disponible

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Si los críticos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) necesitaban una prueba de la falta de rigor en el levantamiento de datos y estadísticas por parte del organismo federal, el decreto presidencial de la cuenca del río Santiago, una de las más importantes del país en términos de economía, y también, entre las más deterioradas en términos ambientales, ofrece las perlas buscadas: señala una disponibilidad en sus 33 subcuencas de 10,168.1 millones de m3, con lo que genera una reserva ecológica… de 12,698 millones de m3.

Es decir, si se revisan otros decretos realizados con más cuidado, como los son las cuencas de la costa de Jalisco, la cuenta mayor es la de disponibilidad, a la que se le resta la reserva de agua para medio ambiente, o gasto ecológico, y la reserva para uso doméstico urbano. Pero el decreto del río Santiago rompe esa regla, y si sus cuentas son las que se deben aplicar, no sólo no tiene agua disponible para cualquier uso, sino que al gasto ecológico se le adeudan más de 1,500 millones de m3.

La explicación de esta aparente discrepancia no está disponible. “Pero ya lo hemos señalado, se trata de que se maquillan muchos datos de acuerdo al objetivo buscado; en algunos, se trata de garantizar que hay agua disponible para algún proyecto y se incrementan las cifras, la crítica que hemos hecho es que no hay certeza sobre lo que en realidad tienen las cuencas; en el caso del río Santiago me llama la atención que se hable de disponibilidad, cuando se ha señalado por años que está sobreconcesionado”, apunta el investigador de la UdeG, Luis Manuel Martínez Rivera.

La investigadora del Iteso y la UNAM, Alessia Kachadourian Marras, en sus “Apuntes para ayudar a entender los alcances de los decretos de Veda y Reservas, desde el aspecto técnico hidrogeológico”, señala “los elementos técnicos en los que se sustentan los diez decretos emitidos el 6 de junio del 2018, que son: Disponibilidad media anual de agua superficial, balance hídrico y el caudal ecológico. Ambos son elementos técnicos definidos jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, conservación del recurso agua, ‘que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales’ y en la NMX-AA-159-SCFI-2012, ‘que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas’. La reserva consiste en un volumen de agua que en cada decreto se etiquetó para uso ecológico y para uso doméstico-público urbano, a éste último volumen se nombró reserva parcial. Ambas reservas son porcentajes del total del volumen de agua denominado Disponibilidad media anual de agua superficial, siendo un volumen estimado por la Conagua mediante la aplicación de la NOM-011-CONAGUA-2015”.

Añade: “en la Ley de Aguas Nacionales se usa el término de Disponibilidad media anual de agua superficial, que resulta de restarle al volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca aguas abajo el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo. Los resultados de los estudios de disponibilidad del agua superficial y subterránea son la base para otorgar los permisos de concesión y asignación para el uso del agua, así como el resto de las medidas para su administración (vedas, reservas). La Conagua desarrolló la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, en la que establece que con el balance hídrico se indica la disponibilidad del agua, siendo el argumento para establecer dónde supuestamente hay agua y sus condiciones de uso”.

El balance hídrico “es una herramienta útil para obtener volúmenes involucrados siempre y cuando el área donde se aplique sea de pequeñas dimensiones, se encuentre con instrumentación adecuada donde se midan directamente las variables involucradas, se tenga una densidad apropiada de una red de monitoreo, una continuidad de registro de datos que permita una base histórica confiable, y primordialmente, se aplique a un área con limites naturales acordes con los cálculos a realizar; esto es, una cuenca hidrológica unitaria, es decir, una cuenca completa que se conforme por la sección subterránea y la porción hidrográfica, es decir, que los límites físicos de superficie por donde el agua circula coincidan con las características geológicas del subsuelo. Todo lo anterior no es aplicado por la Conagua”.

Si se siguen los apuntes de la experta, el caso del decreto de esta cuenca ni siquiera ha seguido el sistema de determinación de las cuencas. Por si fuera poco, sigue Kachadourian, “cada una de las variables de las dos ecuaciones involucradas para definir la disponibilidad media anual de las aguas superficiales, carecen de rigor técnico y científico desde su definición, medición y registro, datos a cargo de la Conagua y contenidos en el Registro Público de Derechos del Agua- Sistema Integral de Administración del Agua, mejor conocido como Repda. Tan sólo en el aspecto técnico de medir y registrar los datos de las extracciones por asignaciones y concesiones, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado en sus últimos informes que el Repda no contribuye a la correcta rendición de cuentas y a la toma de decisiones para la gestión sustentable del agua. El registro oficial no contiene la totalidad y actualidad de los datos por diversos motivos señalados en los informes de auditorías de desempeño realizadas a la Conagua”.

La cuenca de 75,851 kilómetros cuadrados, abarca los estados de Guanajuato, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Durango y Nayarit. La disposición de agua marcada en el decreto aludido es dispar: las zonas de Los Altos de Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas y Durango presentan escasa disponibilidad. En contraste, el río Santiago en su dren principal (del lago de Chapala a Marismas Nacionales de Nayarit) concentra 88.9 por ciento de la disponibilidad.

En el caso del agua reservada para “uso público urbano”, es de 307 millones 580 mil m3, poco menos de 3 por ciento de la disponibilidad. Por estado, Aguascalientes se queda con 113.5 millones, Jalisco con 106.5 millones, Nayarit con 76.6 millones de m3 y Zacatecas con apenas 10.8 millones.

Todo esto contrasta con la reserva ecológica. Supera en poco más de 1,500 millones de m3 (cuando se supone que debería ser restada de la disponibilidad) al agua total disponible; y su distribución también se concentra en el río Santiago, pero si se usan las cuentas de las zonas de Aguascalientes, Zacatecas y Los Altos, van algunos ejemplos de la incongruencia de los volúmenes: el río San Pedro tiene 159 mil m3 de agua disponible, pero reserva para uso ecológico 33 millones 180 mil m3; la cuenca de la presa El Niágara dispone de 353 mil m3 pero reserva agua urbana por 115 millones 414 mil m3 y para reserva ecológica, 41 millones 590 mil m3; los ríos Verde 1 y 2 concentran casi 13 millones de m3 de agua disponible, de la cual va poco más de tres millones de m3… y reserva a la conservación ecológica 516 millones de m3.

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CLAVES 

Ejemplos discordantes 

*Río Lagos, disponibilidad de agua: 1 millón 142 mil m3; reserva urbana: 2 millones 678 mil m3; uso ecológico: 2 millones 330 mil m3

*Río Juchipila 1, disponibilidad de agua: 5 millones 505 mil m3; reserva urbana: 0; uso ecológico: 23 millones 130 mil m3

*Río Bolaños 2, disponibilidad de agua: 79 millones 122 mil m3; reserva urbana: 678 mil m3; uso ecológico: 134 millones 690 mil m3

*Río Huaynamota, disponibilidad de agua: 136 millones 079 mil m3; reserva urbana: 2 millones 927 mil m3; uso ecológico: 200 millones 990 mil m3

*Río Jesús María, disponibilidad de agua: 76 millones 716 mil m3; reserva urbana: 114 mil m3; uso ecológico: 107 millones 970 mil m3 Fuente:

DECRETO por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Tlaltenango, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan.

UN DECRETO PLAGADO DE INCONSISTENCIAS 

El decreto de supresión de vedas y creación de reservas de agua para uso doméstico, público urbano y ambiental del río Santiago, “está plagado de inconsistencias e imprecisiones que se desprenden del estudio técnico justificativo que lo precedió. Carece de rigor técnico y científico al ‘estimar’ los volúmenes de escurrimiento debido a que ‘no cuenta con la suficiente información hidrométrica -según lo señala en la página 34 dicho estudio- y no obstante esa circunstancia esencial, comprometen el futuro de la cuenca por los siguientes 70 años, por lo menos”, señala el coordinador del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco, Juan Guillermo Márquez Gutiérrez.

“A pesar de que dicho estudio señala en sus conclusiones y recomendaciones, que las vedas impuestas no ‘permite impulsar la inversión productiva’, deja fuera los usos en acuacultura, agrícola, industrial, múltiples, pecuario, y servicios al no reconocer su derecho al agua, situación que se ve reflejada finalmente en el decreto publicado el pasado 6 de junio. El citado decreto no contempla el principio de precaución ante los efectos del cambio climático, al que nuestro país está obligado a considerar. Tampoco reconoce o considera el derecho a la alimentación, ya que la producción de alimentos requiere agua. No considera la estrecha vinculación que el agua superficial tiene con el agua subterránea y que ésta última se encuentra en números rojos en prácticamente todos los acuíferos que se encuentran en la cuenca, siendo éstos los ‘pulmones hídricos de los ríos”.

sábado, 7 de julio de 2018

Demandan para el río Santiago estatus de "zona reglamentada"


Un nuevo amparo contra los decretos presidenciales del 6 de junio, exige una declaratoria distinta en aras de la salud pública de sus habitantes.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La cuenca del río Santiago, de 75,851.8 kilómetros cuadrados, ha visto la supresión de sus vedas sin que se plantee una política pública sensata que ataque el grave problema de contaminación y salud pública para los habitantes que habitan en sus riberas; por ello, el Instituto de Derecho Ambiental (Idea) interpuso una demanda de amparo que fue admitido y radicado en el Juzgado Segundo de Distrito bajo el número 1940/2018.

El reclamo de la organización que preside la doctora en derecho Raquel Gutiérrez Nájera es que, además de violarse el derecho a consulta libre e informada, se está vulnerando el derecho a la salud y al medio ambiente sano, se violenta el principio de “gestión integral del agua” y se omite pasar a “zona reglamentada”, en vez del estatus de “zona de reserva” que se fijó; en opinión de la jurista, el primer enfoque es el pertinente por la pésima calidad de la cuenca, contaminada durante décadas por el área metropolitana de Guadalajara y ciudades medias de la zona, según el texto de la demanda, entregado a MILENIO JALISCO.

De este modo, la Comisión Nacional del Agua es la autoridad impugnada, y su acto, el decreto publicado el 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación para decretar el levantamiento de vedas y la creación de zonas de reserva en 33 subcuencas de la gran demarcación que abarca territorio de los estados de Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas, Durango y Nayarit, por “la omisión de decretarla como zona reglamentada, política hídrica que garantiza el manejo diferenciado de la zona y su reglamento, y presupuesto a efecto de garantizar la sustentabilidad de la subregión”; también impugnan “la omisión de realizar todos los actos y medidas a su alcance a efecto de garantizar el saneamiento de la subregión Santiago y sus 33 cuencas que forman parte del decreto…”.


El problema de levantar vedas sin sanear y resolver los problemas de salud pública es particularmente grave en la cuenca alta del río, es decir, la zona que va de Ocotlán a la presa Santa Rosa, donde se concentran 5.5 millones de habitantes y los complejos fabriles más importantes de la región. Por ende, se debe impugnar también “la liberalización, otorgamiento y/o modificación de concesiones y asignaciones de agua en la región y cuencas enumeradas en el acto impugnado, sin haber realizado un estudio técnico que garantice el funcionamiento ambiental de la región y sus cuencas y el que efectivamente exista tal disponibilidad del agua”.

A juicio de la demandante, estos actos “afectan el derecho humano al agua potable y al saneamiento en los términos del artículo cuarto constitucional”.

Alta aportación al PIB 

El río Santiago “forma parte de la región hidrológica formada por los ríos Lerma-Santiago-Pacífico y es la principal nutriente del lago de Chapala”. La región abarca 137,144 km², casi 7 por ciento del territorio nacional. La subregión Santiago comienza a partir de la salida del río en el lago de Chapala hasta su desembocadura en el océano Pacífico en Nayarit, y recibe amplios caudales de los ríos Verde, Juchipila, Bolaños y Huaynamota. En términos de producto interno bruto, aporta el total para Aguascalientes y aproximadamente 80 por ciento para Jalisco.

“El problema de contaminación grave de algunas partes de la región hidrológica ha ubicado el alto Santiago como una de las áreas de mayor contaminación no susceptible de uso alguno, tan es así que sus aguas tienen veda por tiempo indefinido desde 1931. Las poblaciones de las cabeceras municipales de El Salto y de Juanacatlán, poblaciones aledañas al río y cuyas actividades cotidianas se desarrollan de manera directa o asociada de las aguas del río Santiago como la agricultura y actividades comerciales asociadas, se encuentran hoy en día viviendo una difícil situación debido a que la contaminación causa daños en su salud y bienestar, además de limitar las actividades económicas de las que antes vivían entre las que se encontraba el turismo a la cascada de Juanacatlán”, argumenta la demanda.

Adicionalmente, “las poblaciones ribereñas y los habitantes del Salto y de Juanacatlán están expuestos de manera cotidiana a malos olores, proliferación de mosquitos debido a las aguas estancadas aguas arriba de la cascada de Juanacatlán, antes orgullo de los jaliscienses, fuente de enfermedades en la sociedad, abundando los cánceres y enfermedades renales, deterioro grave de la calidad de vida de los habitantes de este municipio”. Habitantes sufren la falta de agua


El Salto y Juanacatlán “se encuentran ubicadas dentro de la zona de influencia del corredor industrial del Salto, y el río Santiago recibe las descargas de aguas residuales de la zona metropolitana de Guadalajara, del propio corredor industrial y de las poblaciones de El Salto y Juanacatlán. Los estudios e información técnica nos muestran que el río Santiago, dada la grave contaminación que tiene impacta en la salud de las personas que tienen los metales pesados y sustancias que han sido encontradas en el Río Santiago. Es decir, la problemática del presente caso no es únicamente de contaminación de un cuerpo de agua, sino que ya implica las afectaciones en la vida, en la salud, y en la integridad física que se han ocasionado y se continúan ocasionando a las personas expuestas al Río Santiago”, agrega. El análisis de los diferentes estudios sobre la calidad del agua del río Santiago y sus sedimentos “desprende la existencia de metales pesados entre ellos el arsénico y en consecuencia dan cuenta de que estamos en presencia de un río altamente contaminado y vedado para cualquier uso o aprovechamiento en el corto, mediano y largo plazo […] a pesar de lo anterior, el titular del Ejecutivo y la Secretaria de Medio Ambiente y recursos Naturales a través de su órgano desconcentrado denominado Conagua, no han realizado acción alguna tendente a garantizar la salud y disfrute de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar y garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento”.

Agua como ecosistema 

El análisis del decreto, en sus nueve artículos, señala que “en ninguno se refleja las relaciones entre agua, tierra y bosque, sino que únicamente se circunscribe a mencionar disponibilidad del agua para justificar la supresión de las vedas y la imposición de las reservas de agua, situación que compromete como la propia ley lo reconoce la sustentabilidad de los ecosistemas vitales asociados al agua”. Padecen las consecuencias de la contaminación del río Santiago

Es decir, “no refleja uno de los aspectos centrales del estudio técnico, relativo a la discrepancia de disponibilidad de agua superficial y agua subterránea. En efecto, el estudio técnico de fecha 20 de julio de 2017 [que fue base del decreto del 6 de junio de 2018] menciona que los 48 acuíferos que recorren las 33 cuencas de las vedas, 24 acuíferos son deficitarios, por lo que, a nuestro parecer, en estos acuíferos que atraviesan las 33 cuencas hidrológicas, no debió levantarse la veda, sino mantenerla, hasta que no sea superado el déficit del acuífero y garantizado su estabilidad hídrica”.

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Claves 

Decretos de agua y la ley aplicable 

Según Idea, el decreto viola la Constitución mexicana en su artículo 4, que establece el derecho humano a la salud, al agua y al saneamiento Según el Sistema Interamericano de derechos humanos el derecho humano a un medio ambiente sano está incluido en el protocolo de San Salvador en su artículo 11: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. […] 4. Los estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”

Ley de Aguas Nacionales, título quinto, capítulo único,” menciona la existencia de tres diferentes instrumentos de gestión del agua consistentes en zonas reglamentadas, zonas de veda y zonas de reserva. En su artículo 39, 39 BIS y 41 establece las hipótesis de creación y establecimiento de dichas figuras en relación con el artículo 3 de la propia ley”

Ley de Aguas Nacionales, artículo 3. “LXIII. Zona reglamentada: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica”;

LXIV. “Zona de reserva: aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXV. “Zona de veda: aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos […]”

La figura de zona reglamentada “nos permite reordenar y restaurar la subregión hidrológica para un manejo hídrico específico que garantice la sustentabilidad hidrológica”

Fuente: amparo 1940/2018, Juzgado Segundo de Distrito

Se viola el derecho a la consulta, advierte el Idea

Además de impugnar la figura de zona de reserva, el Idea destaca en el amparo 1940/2018 la falta de consulta libre e informada a los afectados, los habitantes de la demarcación, que asciende en total a más de siete millones de habitantes.

“El acto impugnado no garantiza la participación de la ciudadanía en la formulación e instrumentación del decreto ni mucho menos el derecho humano al agua potable y al saneamiento establecidos en el artículo 4 constitucional […] el decreto omitió observar el artículo 13 BIS 3 fracción VIII de la Ley de Aguas Nacionales relativo a las competencias de los Consejos de Cuenca ya que en el decreto en comento, no menciona dicha circunstancia y el numeral en comento menciona que los consejos de cuenca deben participar en el análisis de los estudios técnicos” al establecer:

“VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas” Además, “la autoridad omitió en el decreto recurrido la observancia del artículo 13 BIS 4 de la misma ley, que dice: Conforme a lo dispuesto a esta Ley y sus reglamentos, la Comisión, a través de los Organismos de Cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano”.

En la supresión de las vedas no se consultó con los usuarios ni con las organizaciones de la sociedad de las cuencas referidas.


viernes, 6 de julio de 2018

Decretos que levantan vedas, carecen de “bases científicas”



Los datos endebles de la Conagua, que ignora el agua subterránea, y su incapacidad para vigilar abre riesgos muy altos, advierte Alessia Kachadourian.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

No hay razones técnicas de peso para señalar como “positiva” la emisión de los diez decretos que levantan vedas en casi 300 cuencas superficiales del país y establecen “reservas ecológicas” de agua; la Comisión Nacional del Agua es una instancia que ha perdido competencia técnica al no modernizar su red de medición y no incorporar el agua subterránea en su análisis para determinar si era prudente cambiar la política aplicada, señala la investigadora Alessia Kachadourian Marras, ingeniera ambiental por el Iteso y con posgrado en Ciencias de la Tierra con especialidad en aguas subterráneas por la UNAM.

“Los diez decretos del 6 de junio que suprimen las vedas como requisito jurídico para poder aplicar otro instrumento de regulación denominado reservas consisten en un paliativo por distintas razones. Por una parte, los fundamentos técnicos de los decretos son débiles y no confiables en términos científicos y técnicos, debido a que su concepción científica es ya obsoleta y desactualizada. Además, de que la medición y registro de los datos de las variables para los cálculos estipulados por la normatividad carecen de rigurosidad técnica y científica, en el caso de que exista la medición correspondiente. Actualmente la medición y registro de los datos hidrométricos a cargo de la Conagua se consideran no confiables, lo cual ha sido ampliamente documentado”, señala en un análisis que compartió con MILENIO JALISCO.

La científica rebate la calidad de los datos que ofrece la Conagua en las cuencas, que en el caso del agua subterránea puede ser nula, con base en lo cual no es posible tener ninguna claridad para saber si es pertinente o no levantar las vedas.

“Los volúmenes nombrados como reservas son cantidades derivadas de una serie de estimaciones con un alto grado de error. Debido a la falta de registro de las extracciones actuales, se puede asumir que son estimaciones muy pero muy inferiores a lo que realmente puede estar ocurriendo en la dinámica socioambiental del agua en cada región hidrológica. Si bien estos decretos establecen que para poder asignar nuevas dotaciones de agua [concesión o asignación] éstas sólo son posibles sí y sólo sí no atentan con el volumen de agua reservado para uso ambiental o equilibrio ecológico [reserva] y/o doméstico urbano [reserva parcial], el riesgo se anida en el cómo asegurar que dichas nuevas dotaciones de agua, a partir del levantamiento de las vedas, no extraigan un volumen mayor al porcentaje restante. Teniendo conocimiento que, hasta el día de hoy, es no confiable la medición y registro de los volúmenes ya asignados y concesionados, debido a que son valores cuya estimación realizada por la Conagua no es confiable debido a la falta de concepción científica, desarrollo tecnológico y corrupción institucional”, destaca en sus apuntes.

“Dichos decretos no contemplan la hidrogeoquímica del agua, por lo que su objetivo de reservar agua para el uso doméstico y urbano, así como ambiental sólo podría quizás cumplirse en términos de cantidad, pero no de capacidad de asegurar agua que no pone en riesgo salud y el equilibrio ecosistémico”.

Es decir, es posible pensar en el “aumento de contaminación del agua en las zonas dónde se levantaron las vedas con las nuevas concesiones y asignaciones. Si la Conagua ha demostrado ser incapaz de controlar y reducir la contaminación del agua, ¿Con qué elementos la Conagua se plantea que con dichos decretos la contaminación no será mayor y entonces no se cumpla el objetivo de las reservas: mantenimiento y restablecimiento del equilibrio ecológico ambiental?”.

El sector agropecuario y la industria consumen entre 75 y 80 por ciento del agua en el país, “es imposible garantizar dichas reservas sin la regulación de dicho sector, tal control no ha ocurrido debido a la corrupción […] promover nuevas dotaciones de agua sin el control de la calidad e hidrogeoquímica del agua extraída, así como la falta de control en la forma y momento de su extracción, provoca que sea imposible garantizar el supuesto objetivo de las reservas: mantenimiento y restablecimiento del equilibrio ecológico ambiental”.

Permitir estas nuevas extracciones “en el marco de la actual e histórica incapacidad de aplicación de la ley y con el desempeño de las instituciones responsables en la materia que han demostrado y reconocido que los problemas que hemos creado en torno al agua nada tienen que ver con las condiciones naturales del agua [referente geológico, topografía y clima]” es un despropósito.

“El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 indica que la problemática del agua en cantidad se concentra en la sobreexplotación y sobreconcesión y que la administración del agua ha sido incompleta al no aplicarse rigurosamente la Ley de Aguas Nacionales, principalmente, por la reducida capacidad de la autoridad del agua para realizar visitas de inspección y no instrumentar acciones que permitan un aprovechamiento del agua acorde con la disponibilidad de la misma”.

jueves, 5 de julio de 2018

Comunidades campesinas demandan acceso al agua


Dar preferencia a los que presenten primero solicitud de concesión violenta derecho constitucional, aseguran expertos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los decretos que levantan vedas en las dos regiones de la costa de Jalisco, donde 72 por ciento del agua es reserva ecológica o “caudal ecológico”, y 28 por ciento se abre a concesiones, tienen dos desafíos: el primero es saber el modo en que se garantizará que el agua reservada no sea tocada; el segundo, cómo asegurar que a los pueblos y comunidades rurales se les respete el agua signada en sus decretos presidenciales de dotación, ampliación o reconocimiento y titulación.

Señala el decreto de la región Costa de Jalisco: “las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción”. Añade: “los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de la reserva parcial que se establece en el presente decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación. En los casos que resulte procedente, deberá observarse también lo dispuesto en los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas correspondientes”.

También, que “la Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales”.

A juicio del presidente del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua, estas obligaciones no tiene posibilidad de cumplirlas la Conagua, porque “la red hidrométrica no está modernizada, y en muchísimos casos tenemos solamente datos hechos a ojo de buen cubero, en escritorio, es decir, completamente obsoletos”.

Por su parte, la Central Campesina Cardenista, a nivel nacional, promueve un formato de amparo contra los decretos presidenciales: “las autoridades responsables han actuado con desconocimiento del derecho a acceder y usar los recursos hídricos de forma equitativa y sustentable, por lo cual, al concederse el amparo y protección de la justicia de la Unión, la medida de reparación principal que se persigue es la declaración de invalidez de los actos reclamados y sus consecuencias”, señala el documento base de las demandas.

Agrega: “los actos reclamados […] conceden acceso y uso del agua a quienes primero lo soliciten, sea porque la misma ya fue concesionada o asignada con anterioridad a la vigencia del decreto aludido, o bien porque los volúmenes disponibles no comprometidos por las reservas parciales fijadas, se podrán explotar, usar o aprovechar por concesión o asignación, bajo la lógica de la primacía del orden de presentación de las solicitudes”. Es en ese escenario “que resultan inconstitucionales por la violación al artículo cuarto de la Constitución”.

El acceso y uso equitativo del agua, “conlleva dar prioridad o preponderancia a las personas o comunidades que más la necesiten, y no seguir el principio de primacía en el tiempo de las solicitudes, se debe de seguir la argumentación siguiente: uno, el propio derecho humano al agua prioriza el consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; (dos, en el artículo segundo constitucional, apartado A, fracción VI, se reconoce un derecho de las personas, comunidades y pueblos indígenas para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, entre ellos, el agua; tres, ese derecho también es predicable para las comunidades equiparables a las indígenas, como pueden ser las comunidades rurales, acorde al último párrafo de ese mismo artículo segundo constitucional”.


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Claves 

Los datos del decreto región río Ameca 

Río Salado, con 160.3 millones de m³ de disponibilidad, de las que 149.9 millones de m³ van a uso ambiental o caudal ecológico (93.5% de reserva ecológica)

Río Cocula, con 314.9 millones de m³ de disponibilidad y 244.5 millones de m³ de caudal ecológico (77.6% de reserva ecológica)

Río Ahuacatlán, con 157 millones de m³ y 92.9 millones de m³ de caudal ecológico (59.1% de reserva ecológica)

Río Atenguillo, con 174.5 millones de m³ de disponibilidad y 120 millones de m³ de caudal ecológico (68.8% de reserva ecológica)

Río Ameca Pijinto, con 977.7 millones de m³ de disponibilidad y 869 millones de m³ de caudal ecológico (88.9% de reserva ecológica)

Río Ameca Ixtapa, con 1,324 millones de m³ de disponibilidad y 1,128.9 millones de m³ de caudal ecológico (85.3% de reserva ecológica)

Río Talpa, con 48.5 millones de m³ de disponibilidad, 30.6 millones de m³ de caudal ecológico y 520 mil m³ de agua para reserva de uso urbano (64.1% de reserva ecológica y uso público urbano)

Río Ameca Ixtapa B, con 1,962.3 millones de m³ de disponibilidad y 1,640 millones de m³ de caudal ecológico (83.6% de reserva ecológica)

Río Mascota, con 411.3 millones de disponibilidad, 193.2 millones de m³ de caudal ecológico y 374 mil m³ de agua para uso público urbano (47% de reserva urbana y ecológica).

Totales: 5,530.5 millones de m³ de disponibilidad, de los cuales 4,469 millones de m³ se van a caudal ecológico (80.8% reservado)

Fuente: decreto presidencial por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, DOF, 6 de junio de 2018

miércoles, 4 de julio de 2018

En la costa, 72% de agua de ríos es para reserva ecológica


Los usos agropecuario y turístico buscan caudales por casi dos mil 500 millones de m³, pero un volumen mayor es reserva.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El cambio de estatus del agua superficial en la costa de Jalisco pondrá disponibles para diversos usos económicos privados o públicos, 2,474 millones de metros cúbicos de 17 cuencas (algunas se comparten con Nayarit y una con Colima), pero mete a reserva ecológica 6,164 millones de m³ y designa apenas 12 millones de m³ a reserva de agua urbana.

De este modo, los dos decretos presidenciales publicados el 6 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, correspondientes a las cuencas de la costa de Jalisco (el primero abarca del río Ipala, en Cabo Corrientes, al norte, al Marabasco, en Cihuatlán, al sur; el segundo, la cuenca del río Ameca, que nace en el bosque La Primavera y desemboca al norte de Puerto Vallarta)señala una disponibilidad total de 8,648.7 millones de m³ en toda esa región, de la que reserva como caudal ambiental 72 por ciento, y entrega a otros usos 28 por ciento. Esto es información contenida en los citados decretos de levantamiento de vedas.

¿Qué sectores económicos pueden ser beneficiados con la eliminación de las vedas? Se trata de una región dividida entre dos grandes grupos de actividad: el agropecuario por un lado, el turístico por el otro. Mientras las vedas no afectaban al uso agropecuario, si generaban problemas a los prestadores de servicios turísticos de algunas de las cuencas. Es decir, la reapertura al mercado de las concesiones tenderá a ser presionada para los usos en desarrollos turísticos. Esto corre paralelo al relanzamiento de la llama Costalegre, desde el gobierno de Emilio González Márquez, y que los operadores políticos del candidato triunfador de la elección a gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, ya impulsan para la región de Cihuatlán, Chamela y Cabo Corrientes, sin olvidar el enorme peso de Puerto Vallarta y su creciente precariedad ambiental por el desarrollo urbano desordenado.

El investigador Luis Martínez Rivera, de la UdeG, participante en el trabajo técnico sobre la reserva ecológica de agua en la costa de Jalisco, no puede evitar ver en el levantamiento de vedas justamente esta “dedicatoria” al poderoso sector turístico.

“Se hizo un buen trabajo, participó la UNAM, nosotros y más instituciones; quedó un buen volumen, dejamos en el río San Nicolás casi 70 por ciento de agua como reservada, y tam,bién en Cuitzmala, porque abajo tenemos los sitios Ramsar Chalacatepec, Chamela-Cuixmala, La Manzanilla; el Purificación tiene más presión, quedo más o menos, con 40 por ciento del total del agua para caudal ecológico […] pero va a quedar en buena intención; de hecho el Purificación ya lo secan en los meses de sequía, le sacan toda el agua en una zona entre Casimiro Castillo y La Huerta, le meten un montón de bombas, y le quitan toda el agua, y la Comisión Nacional del Agua no lo vigila”, señala en entrevista con MILENIO JALISCO.

Estos tres ríos, que son el corazón del litoral de Jalisco, reúnen en conjunto una disponibilidad superior a 1,200 millones de m³, de los que se estableció una reserva ecológica de 694 millones de m³, es decir, aproximadamente 58 por ciento es caudal ecológico.

“La Conagua no tiene el control, pero sí va a facilitar concesiones de agua a grandes volúmenes, o que construyan presas para almacenar agua, para poderlo utilizar en otros sistema de riego, por ejemplo; recuerdo otro decreto, el del río San Pedro Mezquitán, en Nayarit, para favorecer al proyecto hidroeléctrico de Las Cruces; hubo un choque con los coras y los huicholes porque les inundaba sitios sagrados, pero también hay un problema por el hecho de quitar las crecientes cuando pones una presa, que lo paga la zona de Marismas Nacionales; que le dejes el caudal ecológico no es igual, porque no es una creciente, no trae sedimentos, y no alcanza a llegar para inundar las zonas y generar los ciclos de vida necesarios. Pasa igual con lo que tenemos arriesgado en la costa de Jalisco”, añade el investigador del Centro Universitario de la Costa Sur.

- ¿Los hoteleros pueden ampararse en el uso público urbano para obtener más agua?

- Probablemente sí, aunque es una reserva pequeña, el crecimiento en esas zonas es muy bajo en términos poblacionales […] al no estar en los centros urbanos, se tendría que manejar como un uso de servicios; por ejemplo, con todo el desarrollo que se pretende hacer en Chalacatepec, ahí tendría que venir del río San Nicolás, pero lo que parece que van a hacer son unas estaciones de bombeo, pegadas a los ríos, que también es algo que no está regulado; dicen que compraron concesiones de pozos, de agua subterránea, pero se pone a una distancia de diez metros de la zona federal del río: lo que hacen realmente es extraerle agua al río, por abajo…

El científico destaca que el modelo del agua en México está agotado: en la cuenca no se puede analizar por separado, el agua superficial y subterránea, pues se ha demostrado su relación esencial: muchos ríos en zonas secan fluyen todo el año… por el agua del subsuelo, caso de las montañas de la Sierra Madre del Sur, que proveen a la costa de Jalisco.

Lo cierto es que en la región no se tienen los niveles de reserva de un río como el Usumacinta, que es de 97 por ciento, pero tampoco es el caso denunciado por los activistas, de solo 30 por ciento. La disputa por el agua enfrentará a activistas y sectores económicos en los siguientes meses, con pronóstico reservado: el gobierno federal ha anunciado que no otorgará concesiones en lo que resta de este gobierno, hasta el 30 de noviembre de 2018.

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Claves

Los datos del decreto región Costa de Jalisco

Río Ipala, con 115.2 millones de m³ de disponibilidad, de las que 62.6 millones de m³ van a uso ambiental o caudal ecológico (54.3% de reserva ecológica)

Río Tomatlán A, con 576.4 millones de m³ de disponibilidad y 180.7 millones de m³ de caudal ecológico (31.3% de reserva ecológica)

Río Tomatlán B, con 782.4 millones de m³ y 496.9 millones de m³ de caudal ecológico (63.5% de reserva ecológica)

Río San Nicolás A, con 472.6 millones de m³ de disponibilidad y 316.7 millones de m³ de caudal ecológico (67% de reserva ecológica)

Río San Nicolás B, con 46.9 millones de m³ de disponibilidad y 39 millones de m³ de caudal ecológico (83.1% de reserva ecológica)

Río Cuitzmala, con 229.8 millones de m³ de disponibilidad y 153 millones de m³ de caudal ecológico (66.6% de reserva ecológica)

Río Purificación, con 458.3 millones de m³ de disponibilidad y 186.8 millones de m³ de caudal ecológico (41% de reserva ecológica)

Río Marabasco A, con 436.6 millones de m³ de disponibilidad y 269.8 millones de m³ de caudal ecológico (62% de reserva ecológica)

Totales: 3,318.2 millones de m³ de disponibilidad, de los cuales 1,705 millones de m³ se van a caudal ecológico (51.4% reservado)

Fuente: decreto presidencial por el que se suprimen las zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Río Ipala, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación y Río Marabasco A, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 15 Costa de Jalisco y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica, DOF, 6 de junio de 2018

martes, 3 de julio de 2018

340 tormentas en 90 días del año en el AMG


No son extrañas las lluvias intensas, con rayos y rachas de viento de 65 km/h; la infraestructura se debe ajustar a esos extremos, advierten expertos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Las lluvias atípicas en Guadalajara son en realidad, bastante típicas. Los problemas de inundación que se registran periódicamente incluso en las zonas intervenidas y que cuentan con nueva infraestructura, como El Deán o Arcos del Milenio, evidencian la infraestructura insuficiente y la mala ejecución de la planeación urbana.

Los estudios estadísticos revelan que hay por año hasta 340 tormentas: 251 tienen una duración menor o igual a 30 minutos. 54, más de 30 minutos y menos a 60 m; 18 rebasan 60 minutos hasta 90 minutos, y nueve se precipitan por arriba de esa marca, hasta 120 minutos. El tiempo es un factor, pero no único: el volumen de agua precipitado puede ser enorme en poco tiempo. Eso satura con prontitud la infraestructura y ocasiona puntos inundables, de los que se han identificado arriba de 300 en toda la metrópolis, pero los más severos rondan 72.

El Plan Integral de Manejo de Inundaciones, que aplica el SIAPA, ofrece estos y otros datos provenientes de la estación pluviométrica JA04 o Colomos, que es una estación meteorológica automatizada, lo que significa que tiene un conjunto de sensores que registran y transmiten información de forma automática sobre aspectos como velocidad del viento, dirección del viento, temperatura, humedad relativa, radiación solar, precipitación.

¿Qué evidencias arroja? “El periodo de lluvias abarca los meses de junio a octubre. En este periodo, se concentra en promedio 91 por ciento de la lluvia acumulada en un año, la cual alcanza un valor de 935.2 mm. Por otra parte, en la Zona Conurbada de Guadalajara llueve en promedio 90 días, 77 de los cuales concentran el 91 por ciento del volumen total precipitado durante el periodo de junio a septiembre”.

Si se relaciona la altura de lluvia medida en un año con tormentas de diferente duración, “se pudo observar que las tormentas con una duración mayor a 30 minutos y menor o igual a 60 minutos concentraron en promedio cerca de 30 por ciento de la altura de precipitación de la zona durante un año. En forma similar, las tormentas con duración menor o igual a 30 minutos y las tormentas con duración mayor a 60 minutos y menor o igual a 90 minutos y concentran respectivamente el 19 por ciento y 22 por ciento de la altura de precipitación media anual”.


Los valores cualitativos en ese periodo: “La tormenta con máxima intensidad promedio se presentó el 25 de agosto de 2005. En dicha tormenta se registraron 20.06 mm de precipitación. Inició a las 16:40 horas y finalizó 20 minutos después. La intensidad media fue de 60.2 mm/h […] La tormenta con máxima altura de precipitación acumulada se presentó el día 12 de junio de 2003 a las 03:10 horas finalizando 230 minutos después. La altura de precipitación acumulada alcanzó los 56.87 mm. Finalmente, la tormenta con máxima duración se presentó entre el 25 y 26 de septiembre de 2004 a las 19:50 con una duración de 330 minutos".

El reto es que la infraestructura de captación no sea rebasada en momentos críticos, lo que suele suceder.

Urbanización no apta 

Sandra Luz Álvarez Pozos, investigadora del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingeniería, explica por qué esta concentración es perjudicial.

“El riesgo de una inundación está determinado principalmente por el deficiente diseño de la red de drenaje ante lluvias intensas. La intensidad de lluvia se refiere a la altura del agua acumulada por unidad de superficie, y su duración, como el intervalo de tiempo que dura el evento de lluvia en minutos […] investigadores del CUCEI realizan investigaciones para la clasificación de la intensidad de lluvia extrema y estimación de escurrimientos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, para encontrar una solución desde el punto de vista de la red de drenaje, que está diseñada para tormentas de 50 mm. Aún con intensidades menores a los 50 mm/m², puede haber inundaciones provocadas por el azolve, materia orgánica, basura, hojarascas y otros materiales que obstruyen las bocas de tormenta”. Afectaciones al transporte público y vialidades se presentan cada que llueve en la zona metropolitana

Un análisis del periodo 1940-2005, revela que “se han presentado tormentas que en quince minutos alcanzan una intensidad de 39 mm/m², por lo que podría ser afectada por una inundación al registrarse este tipo eventos extremos. Debemos puntualizar que en el diseño de drenaje debe considerarse la intensidad de lluvia máxima y el tiempo de duración, así como la utilización de microcuencas para encauzar las crecientes que se pueden esperar, porque es diferente para cada lugar, ya que no llueve de igual manera en ninguna colonia de la ciudad”.

Este conocimiento debería llevar a “establecer una norma de drenaje que permita evitar inundaciones, con base a mediciones de intensidad de lluvia en el lugar a urbanizar y según estos estudios, otorgar los permisos”, pero también “es recomendable conocer qué puntos de la ciudad se inundan, para evitarlos o evacuar la zona, identificar las rutas alternas de vialidad, reportar bocas de tormenta tapadas por materiales o destaparlas antes del inicio de la temporada de lluvia y durante ésta. Conviene mantener las calles libres de basura, y al presentarse una tormenta mayor a 30 minutos, esperar una hora antes de volver a transitar, para dar tiempo al desahogo del agua. Esto minimiza el efecto y el riesgo en la sociedad”.

¿Qué demuestran estos datos? Que la coexistencia con el agua de lluvia se da uno de cada cuatro días del año, y estará concentrada en cuatro meses y unas pocas horas de cada día, lo que hace que las capacidades físicas del medio transformado sean rebasadas con prontitud.

Las más severas 

A esto hay que agregar que “en cada temporal tenemos varios episodios de tormentas eléctricas locales severas, que dentro de la gama de tormentas eléctricas es un tipo especial que produce granizos, lluvia de gran volumen en corto tiempo y rachas de vientos muy fuertes y ocasionalmente generan algún tornado”, señala el investigador Ángel Meulenert Peña, del Instituto de Astronomía y Meteorología de la UdeG.

La definición es compleja, pero cuenta un nivel de precipitación de al menos 30 milímetros en un corto periodo, y el agua se puede asociar a vientos intensos, a fenómenos eléctricos y a granizo, caso en el que se denominan “tormentas eléctricas locales severas”.

El estudio “Climatología de las tormentas eléctricas locales severas (TELS) en la zona metropolitana de Guadalajara”, es el intento más serio de acercamiento a ese problema específico, y lo realizó el investigador Meulenert junto con sus colegas Omar García Concepción, Hermes Ulises Ramírez Sánchez, Jaime Alcalá Gutiérrez y Mario Enrique García Guadalupe. Meulenert destaca que se está elaborando una actualización sobre todo con los datos, pero sus consideraciones son plenamente vigentes. En cada temporal se registra la caída de árboles


Las tormentas “que alcancen ese estadio son consideradas como un tipo especial de tormentas eléctricas […] el desarrollo de las TELS en el área metropolitana es una realidad y se debe considerar en la protección de la sociedad, debido a las pérdidas de vidas, daños materiales y cuantiosas afectaciones que ocurren como consecuencia de éstas”.

Los científicos señalan: “no es posible determinar el momento preciso en que una tormenta eléctrica alcanza la categoría de severa, la duración de ese evento, ya que esto únicamente puede determinarse a través de una red muy densa de radares meteorológicos”. Pero el levantamiento realizado revela que 2 por ciento ocurrieron en la mañana, 39 por ciento en la tarde, mientras que el 37 por ciento es en la madrugada”.

El promedio de días con este tipo de eventos destaca a los meses de junio y julio “con un promedio cercano a tres días por mes”.

Las estimaciones generales de víctimas y daños materiales rondan en 25 años analizados, un muerto por año y cuatro a cinco lesionados. “En relación con los daños materiales resulta aún más complejo contabilizar”, pero habla de eventos espécíficos: la tormenta del 8 de agosto de 2004, fue valorada en casi cinco millones de pesos; la del 15 de agosto de 2000 tuvo daños cuantificados en dos y medio millones de pesos. El SIAPA reconoce daños de mil millones de pesos al año para todo tipo de fenómeno hidrometeorológico, es decir, no solamente eventos extremos. Este tipo de tempestades “constituyen un elemento importante del clima de la ciudad, que no puede ser ignorado desde el punto de vista científico y mucho menos en la práctica, por los efectos que produce en la población e infraestructura de la ciudad”, advierten.

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Claves 

El atlas de riesgo de Guadalajara 

“Según la Estación Guadalajara la precipitación máxima en 24 horas fue de 105.5 milímetros y se registró el 9 de julio de 1930; pero en promedio la lluvia máxima en un día es de 30.9 mm en junio, 47.2 mm en julio, 36.2 mm en agosto, 22.2 mm en octubre, 9.4 mm en diciembre, 14.2 mm en mayo”

Esa estación registra “en promedio, 14.4 tempestades al año, pero se han registrado hasta 137 tempestades al año, siendo agosto el mes donde se presenta el mayor promedio de tempestades y también donde se han registrado el mayor número de tempestades al año; en promedio los meses libres de tempestades son febrero y abril”

Por otro lado, “la probabilidad de ocurrencia de tormentas severas y eléctricas es de 0.088 eventos por día en el temporal de junio a octubre, estas generalmente se manifiestan por la tarde y noche y se asocian a fuertes precipitaciones” En el 2011 entro en operaciones el radar doopler como parte del sistema de alerta temprana para tormentas severas, “el cual está instalado en el Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara, y cuyo objetivo es alertar de la presencia de núcleos de tormentas que pudiera ocasionar eventos severos que afecten a la Zona Metropolitana de Guadalajara con horas de antelación”

Fuente:

Atlas de riesgos naturales del municipio de Guadalajara

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Claves 

La permeabilidad perdida 

Un terreno altamente permeable tiene mayor capacidad de captar e infiltrar el agua de lluvia. El problema es que el suelo urbanizado ha perdido esa aptitud

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) ofrece los siguientes promedio de permeabilidad

Parques 75 a 90 por ciento del agua infiltrada

Zonas suburbanas 70 a 80 por ciento

Zona residencial unifamiliar 60 a 70 por ciento

Zona residencial multifamiliar 60 a 40 por ciento

Zona residencial multi familiar compacto 40 a 25 por ciento

Zona industrial espaciado 45 a 20 por ciento
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