martes, 15 de marzo de 2016

Medio ambiente, un federalismo que estorba



Experta jurídica destaca que la descentralización tramposa y el acaparamiento de atribuciones en el gobierno federal hace "cuesta arriba" la gestión del tema desde los municipios.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.

El armazón constitucional mexicano, en teoría debería favorecer las soluciones locales de los problemas ambientales, pero en los hechos no ha sido tal, advierte María del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En el análisis titulado “El derecho constitucional y el ambiente en las constituciones estatales en México”, que forma parte de los estudios que actualmente se realizan en el marco de la nueva fiscalía ambiental de Tlajomulco, la experta destaca que los esquemas federalistas son concurrentes y subsidiarios, pero “para el caso ambiental, el federalismo a la mexicana no da respuesta a controversias que van en aumento, en las que la competencia entre la federación y los estados, y entre estos y los municipios, no tienen mecanismos de solución, sobre todo cuando implican el aprovechamiento de recursos naturales que, originalmente, son bienes nacionales”, como es el caso del agua, de los recursos minerales y de los bosques.

Añade: “tal vez esto tiene origen al federalismo mexicano que ha sido distintivo, dado que contra la naturaleza de un modelo federal, que significa equilibrio entre los nieveles de gobierno y las regiones, en México se ha traducido en la subordinación de los gobiernos locales al federal, la obstaculización de iniciativas regionales, la ausencia de recursos económicos en los estados y municipios, y por todo ello, el retraso de una maduración con unidad nacional, como sistema democrático, como sistema de equilibrios, de instituciones, de pesos y contrapesos”.

Los artículos 27 y 73 constitucionales son la fuente en el tema de competencias sobre lo ambiental, advierte la académica. De su análisis se deriva de forma clara como no hay real equilibrio, partiendo de que los bienes nacionales son competencia federal, aunque los territorios tengan como unidad política básica el municipio. “no queda clara la forma en que se conectan para distribuirse las competencias en materias que tiene que ver con aprovechamiento y distribución de los recursos naturales y los aspectos patrimoniales con respecto a ellos. Un ejemplo claro es el caso de los recursos hidráulicos, en el que no queda claro si las aguas son patrimonio de los estados, cuánta agua del total de las aguas nacionales corresponde a cada estado, ni qué ocurre en el caso de su distribución para su administración por cuenca, y qué ocurre cuando un estado comparta varias cuencas”.

El equilibrio constitucional “también está roto en el ámbito municipal respecto a las funciones del artículo 115 constitucional. Las atribuciones ambientales que contiene ese artículo son la regulación para los usos de suelo, la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, y el caso de los residuos sólidos”.

En el fondo, “el problema no es qué nivel tiene la competencia, sino más bien qué nivel de gobierno puede ser más eficiente y eficaz en la ejecución de sus atribuciones para determinado tipo de programas y acciones […] se requiere cambiar el rumbo hacia un nuevo tipo de relaciones intergubernamentales y de gestión que permitan cristalizar las potencialidades de un modelo federal y no hundirse en las trampas de los procesos descentralizadores mal llevados y endebles en sus fundamentos políticos y administrativos”, agrega.

Esta es la ventana de oportunidad que está abierta en el caso de las iniciativas de Tlajomulco, un municipio que enfrenta el colapso ambiental por la combinación inadecuada de sus condiciones ambientales limitativas, y el enorme volumen de negocio de corto plazo de los fraccionamientos que lo han hecho crecer, sin capacidades, a 10 por ciento anual en los últimos quince años. El artículo completo se puede leer en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2429/10.pdf.

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