martes, 7 de febrero de 2017

Ordena un tribunal federal sancionar a Roberto Dávalos



El ex titular de la SIOP incurrió en la violación de sentencia de amparo en perjuicio del ejido de El Colli.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El ex titular de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), Roberto Dávalos López, será sancionado por orden del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo; el primer efecto es su remoción, aunque ya no es titular de esa cartera; pero deberá enfrentar la posibilidad de un procedimiento penal, así como sanciones administrativas que lo dejarían lejos de cargos públicos, dijo esta mañana el representante de los ejidatarios, Alejandro Cárdenas Ochoa.

“No se trata de que nos jueguen atole con el dedo, porque el señor ya no es secretario; debemos advertir que el actual titular, Netzahualcóyotl Ornelas, está también expuesto a la misma sanción porque la ejecutoria sigue sin respetarse; pero además, la Ley de Amparo establece la ruta en sanciones penales y administrativas que tendría que afrontar el señor por no respetar nuestros derechos”, enfatizó.

Se trata de la resolución del incidente de Inejecución de Sentencia 3/16 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. “El 11 de octubre del 2007, el ejido El Colli interpuso juicio de amparo el cual fue turnado al Juzgado Cuarto de Distrito con el número de expediente 1361/2007; el citado amparo fue en contra del gobierno del Estado, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y otras dependencias, por la privación ilegal de varias superficies de terreno propiedad del ejido donde se pretendía construir un retorno elevado y ampliar el anillo periférico, sin que, las autoridades responsables hubiesen dado el derecho de audiencia, ni iniciado el proceso expropiatorio o convenio de ocupación”.

Tras varios fallos en favor del ejido, “el día 29 de abril de 2016, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, confirmó la Sentencia del Cuarto Juzgado de Distrito” para que “las autoridades responsables otorgaran garantía de audiencia a la parte quejosa previa a la desposesión de terrenos materia de ese juicio. O que en caso de que la construcción por parte de las autoridades responsables en los terrenos del quejoso ya se hubiese concluido, dada la posible afectación que pudiera generar a la sociedad, indemnizara al ejido quejoso como pago sustituto de la sentencia de amparo.”

El 11 de mayo del 2016, el juez Cuarto de Distrito, “requirió a las autoridades responsables del gobierno del Estado de Jalisco, para que en el término de tres días dieran cumplimiento al fallo protector, sin que hasta el treinta de junio del mismo año, hubiesen informado sobre el mismo, por tal motivo, y en ese mismo proveído determino remitir a los autos al Tribunal de Circuito en Turno para la tramitación del Incidente de Inejecución de Sentencia”.

El 5 de julio siguiente, el magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado requirió a la SIOP “para que acreditara el acatamiento de la Sentencia, o en su defecto expusiera las causas de su imposibilidad. Sin embargo, como se desprende de las constancias del juicio de amparo, la autoridad responsable no acreditó haber dado cumplimiento al fallo protector, ni mucho menos, tener una imposibilidad jurídica para hacerlo, ya que no existe ninguna constancia que así lo demuestre”.


Esto, “porque de las constancias que obran en autos, se desprende que la autoridad responsable únicamente ha incurrido en evasivas, pues no obstante que el juez de Distrito ya le había señalado que no procedía tramitar incidentes innominados tendentes a determinar la imposibilidad jurídica alegada”.

De este modo, el citado tribunal, en el incidente de inejecución de Sentencia 3/2016, el pasado 12 de enero de 2017, resolvió: “Único. La separación del cargo de los funcionarios que al momento del incumplimiento del fallo protector se desempeñaba como Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco; por haber incumplido la ejecutoria de amparo derivada del expediente 1361/2007 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y consignarlos al Juzgado de Distrito que corresponda”.

LO QUE DICE LA LEY DE AMPARO

Artículo 192


“Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

“Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquella, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico”.

“El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga”.

Artículo 193
“Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo. Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo”.

“En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo”.

“En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto. Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria”.

“El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos”.

“Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico”.


GPE



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